NULIDAD DEL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 393 DEL CÓDIGO PENAL

SENTENCIA No. 695 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DEL 2 DE JUNIO DE 2015

Publicado el Lunes, 08 de Junio de 2015.
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15 -0601 - Sentencia N° 695 del 2 de junio de 2015, de la Sala Constitucional, bajo laponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en la cual, de oficio,se declara parcialmente nulo por reedición el segundo aparte del artículo393 del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.768Extraordinario, del 13 de abril de 2005. Asimismo, se interpretaconstitucionalmente el artículo 393 del Código Penal vigente, en lo querespecta al matrimonio, el cual debe entenderse de la siguiente manera: ’LOS REOS DE SEDUCCIÓN, VIOLACIÓN O RAPTO SERÁN CONDENADOS, POR VÍA DEINDEMNIZACIÓN CIVIL, A DOTAR A LA OFENDIDA. PARÁGRAFO ÚNICO.- EN LA MISMASENTENCIA SE DECLARARÁ QUE LA PROLE GOZARÁ DE LOS MISMOS DERECHOS QUE LALEY CIVIL ACUERDA A LOS HIJOS, SI EL ESTADO DE LOS PADRES LO PERMITIERE YEN TODO CASO SE CONDENARÁ AL CULPABLE A MANTENER DICHA PROLE".

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