SOLICITUD DE CAMBIO DE NOMBRE DE CIUDADANA EXTRANJERA SE ACOGE POR LA CORTE SUPREMA

“La posibilidad de cambiar el nombre es un derecho reconocido a toda persona y, conforme lo previene el artículo 57 del Código Civil, la ley no reconoce diferencias entre el chileno y el extranjero en cuanto a la adquisición de derechos civiles.”

Publicado el Viernes, 08 de Abril de 2022.
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SOLICITUD DE CAMBIO DE NOMBRE DE CIUDADANA EXTRANJERA SE ACOGE POR LA CORTE SUPREMA

Chile, 4 de abril 2022

                                           Por Diario Constitucional.cl


“La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, accedió a la solicitud de cambio de nombre de la peticionaria.

 

La solicitante requirió en un procedimiento voluntario tramitando ante el 3° Juzgado Civil de Valparaíso se le autorizara el cambio de apellido paterno, petición que fue desestimada por el Tribunal en atención a la calidad de extranjera de la requirente y lo dispuesto en el Reglamento de Extranjería, decisión que fue confirmada por la Corte de Valparaíso.

 

En contra de este último pronunciamiento, la peticionaria dedujo recurso de casación en el fondo, fundado en que la sentencia vulneró los artículos 2 y 3, inciso segundo, de la Ley N°17.344, por cuanto fundó su decisión en lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto N°597, Reglamento de Extranjería.

 

Denuncia una errónea aplicación del derecho, ya que el mencionado Decreto Nº597 es anterior a la Ley 17.344, que, al ser posterior y especial, prima por sobre el mencionado decreto, la cual exige como presupuesto un único requisito para el caso de que el solicitante haya nacido en el extranjero, el que se cumple, al encontrarse inscrito su nacimiento en el Registro de la Primera Sección de la comuna de Santiago.

 

Agrega que el decreto indica la manera en que se expedirán las cédulas de identidad en nuestro país, regulación que, al ser anterior, no tuvo en consideración el procedimiento y derecho reconocido, posteriormente, en la Ley N°17.344 que permite el cambio de nombre de toda persona, sin distinción, e incluso reconociendo expresamente a extranjeros al solo exigirles la inscripción de su partida de nacimiento en el Registro de la Primera Sección de la comuna de Santiago.

 

La Corte Suprema acogió el recurso de casación, al estimar infringido los artículos 1°, inciso 1°, inciso 2°, letra b), y artículo 3°, inciso 2°, de la Ley N°17.344.

 

El fallo señala que “la solicitante se sujetó a lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley N°17.334, aportando los antecedentes requeridos para sostener su solicitud de cambio de apellido paterno, previa inscripción de su nacimiento en el Registro de la Primera Sección de la comuna de Santiago, y lo hizo bajo el procedimiento que la ley ha establecido para ello.”

 

De allí que “yerra la sentencia impugnada al haber desestimado su solicitud, fundándose en una norma reglamentaria, el artículo 108 del Decreto N°597, que no sólo regula una materia diversa en el contexto de la obligación que tienen los extranjeros de obtener cédula de identidad e inscribirse en los registros especiales de extranjeros que lleva la Policía de Investigaciones de Chile, dentro de un plazo perentorio contado desde su ingreso al país; sino, además, por tratarse de una disposición reglamentaria, norma administrativa de carácter secundario a la ley, de rango inferior, que no puede prevalecer sobre disposiciones legales a las que se encuentran subordinados, sin que, con ello, se transgredan principios esencial del ordenamiento jurídico como el de jerarquía normativa.”

 

En la sentencia de reemplazo, el máximo Tribunal deja establecido que la solicitante cumplió con todos los requisitos y exigencias dispuestas por el artículo 1°, letra b), artículo 2° y 3°, inciso segundo de la Ley N°17.344, disponiendo en su parte resolutiva que se acoge la solicitud y se le concede el cambio de nombre. Además, ordenó al Registro Civil practicar las subinscripciones y rectificaciones pertinentes en la inscripción de nacimiento de la peticionaria.”

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