SOLICITUD DE CAMBIO DE NOMBRE
DE CIUDADANA EXTRANJERA SE ACOGE POR LA CORTE SUPREMA
Chile, 4 de abril 2022
Por
Diario Constitucional.cl
“La
Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo y, en sentencia de
reemplazo, accedió a la solicitud de cambio de nombre de la peticionaria.
La
solicitante requirió en un procedimiento voluntario tramitando ante el 3°
Juzgado Civil de Valparaíso se le autorizara el cambio de apellido paterno,
petición que fue desestimada por el Tribunal en atención a la calidad de
extranjera de la requirente y lo dispuesto en el Reglamento de Extranjería,
decisión que fue confirmada por la Corte de Valparaíso.
En
contra de este último pronunciamiento, la peticionaria dedujo recurso de
casación en el fondo, fundado en que la sentencia vulneró los artículos 2 y 3,
inciso segundo, de la Ley N°17.344, por cuanto fundó su decisión en lo
dispuesto en el artículo 108 del Decreto N°597, Reglamento de Extranjería.
Denuncia
una errónea aplicación del derecho, ya que el mencionado Decreto Nº597 es
anterior a la Ley 17.344, que, al ser posterior y especial, prima por sobre el
mencionado decreto, la cual exige como presupuesto un único requisito para el
caso de que el solicitante haya nacido en el extranjero, el que se cumple, al
encontrarse inscrito su nacimiento en el Registro de la Primera Sección de la
comuna de Santiago.
Agrega
que el decreto indica la manera en que se expedirán las cédulas de identidad en
nuestro país, regulación que, al ser anterior, no tuvo en consideración el
procedimiento y derecho reconocido, posteriormente, en la Ley N°17.344 que
permite el cambio de nombre de toda persona, sin distinción, e incluso
reconociendo expresamente a extranjeros al solo exigirles la inscripción de su
partida de nacimiento en el Registro de la Primera Sección de la comuna de
Santiago.
La
Corte Suprema acogió el recurso de casación, al estimar infringido los
artículos 1°, inciso 1°, inciso 2°, letra b), y artículo 3°, inciso 2°, de la
Ley N°17.344.
El fallo señala que “la solicitante se sujetó a lo dispuesto en los
artículos 1°, 2° y 3° de la Ley N°17.334, aportando los antecedentes requeridos
para sostener su solicitud de cambio de apellido paterno, previa inscripción de
su nacimiento en el Registro de la Primera Sección de la comuna de Santiago, y
lo hizo bajo el procedimiento que la ley ha establecido para ello.”
De
allí que “yerra la sentencia impugnada al haber desestimado su solicitud,
fundándose en una norma reglamentaria, el artículo 108 del Decreto N°597, que
no sólo regula una materia diversa en el contexto de la obligación que tienen
los extranjeros de obtener cédula de identidad e inscribirse en los registros
especiales de extranjeros que lleva la Policía de Investigaciones de Chile,
dentro de un plazo perentorio contado desde su ingreso al país; sino, además,
por tratarse de una disposición reglamentaria, norma administrativa de carácter
secundario a la ley, de rango inferior, que no puede prevalecer sobre
disposiciones legales a las que se encuentran subordinados, sin que, con ello,
se transgredan principios esencial del ordenamiento jurídico como el de
jerarquía normativa.”
En
la sentencia de reemplazo, el máximo Tribunal deja establecido que la
solicitante cumplió con todos los requisitos y exigencias dispuestas por el
artículo 1°, letra b), artículo 2° y 3°, inciso segundo de la Ley N°17.344,
disponiendo en su parte resolutiva que se acoge la solicitud y se le concede el
cambio de nombre. Además, ordenó al Registro Civil practicar las
subinscripciones y rectificaciones pertinentes en la inscripción de nacimiento
de la peticionaria.”