SOLICITUD DE EXTENSIÓN JURISDICCIONAL POR PREJUDICIALIDAD

Sala Casación Penal

Publicado el Miércoles, 09 de Enero de 2019.
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SOLICITUD DE EXTENSIÓN JURISDICCIONAL POR PREJUDICIALIDAD
Sala de Casación Penal N° 488 / 10/7/2015

“CUESTIÓN PREJUDICIAL. ARTÍCULO 28 NUMERAL 7 DEL COPP se plantea una cuestión prejudicial cuando el hecho denunciado, descrito típicamente en el Código Penal, requiere de un esclarecimiento previo en vía extrapenal para su acertada calificación por el juez penal. Es una defensa técnica que se propone cuando en la sustanciación de un proceso penal aparecen asuntos extrapenales que deban resolverse en otra vía. Debe tenerse en cuenta que el amparo de una cuestión prejudicial no incide sobre el fondo del asunto; simplemente significa reconocer la necesidad de un procedimiento en otra vía, en la jurisdicción civil o administrativa, para estudiar en ella la validez de un contrato, la realidad de un derecho o el cumplimiento de ciertos requisitos, o trámites esenciales exigidos por la ley, etc., a los efectos de determinar si los hechos denunciados constituyen delito (…) los conflictos existentes entre los partícipes del presente proceso penal tienen su origen en un pleito de naturaleza civil, suscitado entre MEGAFARMA, C.A. y BAYTOR C.A., que de acuerdo con el mandato de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia debe ser ventilado por ante la jurisdicción ordinaria civil. Por tanto, en nombre de nuestro cliente, solicitamos que conforme a los artículos 35 y 36 del COPP, el primero por contrario imperio y el segundo por aplicación extensiva, se declare la prejudicialidad civil en el presente caso y se conceda un plazo de treinta (30) días hábiles a nuestro patrocinado para que inicie el proceso civil respectivo contra INVERSIONES BAYTOR 2000, C.A. y nos atengamos a las resultas de ese proceso (…) Por todas las razones expuestas, de la Honorable Sala de casación Penal solicito, que se aboque (sic) a conocer de las Causas (…) NP01-P-2014-003544, NP01-P-2014-004244 y NP01-P-2014-003984 del Circuito Judicial Penal del estado M., reclame dichas causas a la Presidencia de dicho Circuito, ordene la paralización de los procesos en los tribunales de instancia, avoque su conocimiento y en definitiva, que declare con lugar el presente avocamiento, acumule todas las causas señaladas conforme a la unidad del proceso y se subrogue en lugar y grado de los jueces de control y declare con lugar las excepciones planteadas y sobresea a mi defendido”

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