SON ILÍCITAS LAS
GRABACIONES OBTENIDAS SIN CONSENTIMIENTO, POR LO QUE NO PUEDEN USADAS DURANTE
UN PROCESO PENAL, RESUELVE TRIBUNAL DE ESPAÑA
Chile, 17 de mayo 2022
Por Diario
Constitucional.cl
“El Tribunal,
refiere que la imputada tenía conocimiento respecto a eventuales cámaras
instaladas en el domicilio, ya que así se lo comentó una amiga; no obstante,
jamás fue informada directamente por su empleador respecto a la existencia de
ellas, ni las áreas en que estaban instaladas, tampoco se informó sobre estas
en su contrato de trabajo ni en algún documento anexo, pese a que el empleador
se encuentra obligado a informar a sus trabajadores que están siendo grabados
por cámaras de seguridad durante su jornada laboral.
Enseguida, afirma que la
jurisprudencia ha reconocido esta obligación, en dos ámbitos, señalando que los
empleadores deben informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y
concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus
representantes, acerca de la instalación de cámaras en las inmediaciones, este
supuesto no obliga al empleador a informar los puntos exactos en que se
encuentran instalados los dispositivos, siempre que cumpla con las exigencias
de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. En el segundo
ámbito, la jurisprudencia reconoce el derecho de una persona privada que, por motivos
de seguridad instala cámaras en su propiedad, con la finalidad de preservar sus
bienes, esto es de carácter no laboral. Sin embargo, reconoce que, dicho deber,
en el supuesto de que se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito,
se entenderá cumplido cuando existiese la respectiva señalética que advierta de
forma visible y expresa que en el lugar se encuentran instaladas cámaras.
Tampoco se exige que el propietario informe el punto exacto en que se
encuentran ubicadas las cámaras.
En el caso sub lite, la
Ley Laboral, así como la Ley de Protección de Datos Personales y Garantías de
los Derechos Digitales exigen que el empleador informe de forma previa y clara
a su personal respecto a la instalación de cámaras de seguridad en las
instalaciones en que llevan a cabo sus labores, lo cual, no fue cumplido por el
querellante, quien no logró acreditar la entrega de la información ni aportó
antecedentes que permitan acreditar que la trabajadora tenía pleno conocimiento
de las cámaras en su lugar de trabajo, motivo por el cual, la prueba obtenida a
través de los dispositivos de vigilancia debe desestimarse.
En definitiva, el Tribunal
de Galicia, resolvió que la prueba obtenida mediante cámaras de seguridad que
no cuentan con la debida señalética que informen respecto a su instalación, ni
la constancia de información previa mediante el contrato de trabajo u otro
documento a fin, debe considerarse prueba ilícita dentro del proceso penal,
pues el empleador está obligado a informar que el trabajador está siendo
grabado durante su jornada de trabajo, lo cual se extiende a los trabajadores domésticos.”