SON ILÍCITAS LAS GRABACIONES OBTENIDAS SIN CONSENTIMIENTO, POR LO QUE NO PUEDEN USADAS DURANTE UN PROCESO PENAL, RESUELVE TRIBUNAL DE ESPAÑA

“Un Tribunal de Galicia (España), declaró ilícita la prueba obtenida por un circuito cerrado de vigilancia instalado en la propiedad, toda vez que la imputada, ex asesora del hogar no tenía conocimiento de su existencia.”

Publicado el Juéves, 26 de Mayo de 2022.
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SON ILÍCITAS LAS GRABACIONES OBTENIDAS SIN CONSENTIMIENTO, POR LO QUE NO PUEDEN USADAS DURANTE UN PROCESO PENAL, RESUELVE TRIBUNAL DE ESPAÑA

Chile, 17 de mayo 2022

                                                                      Por Diario Constitucional.cl


“El Tribunal, refiere que la imputada tenía conocimiento respecto a eventuales cámaras instaladas en el domicilio, ya que así se lo comentó una amiga; no obstante, jamás fue informada directamente por su empleador respecto a la existencia de ellas, ni las áreas en que estaban instaladas, tampoco se informó sobre estas en su contrato de trabajo ni en algún documento anexo, pese a que el empleador se encuentra obligado a informar a sus trabajadores que están siendo grabados por cámaras de seguridad durante su jornada laboral.

 

Enseguida, afirma que la jurisprudencia ha reconocido esta obligación, en dos ámbitos, señalando que los empleadores deben informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de la instalación de cámaras en las inmediaciones, este supuesto no obliga al empleador a informar los puntos exactos en que se encuentran instalados los dispositivos, siempre que cumpla con las exigencias de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. En el segundo ámbito, la jurisprudencia reconoce el derecho de una persona privada que, por motivos de seguridad instala cámaras en su propiedad, con la finalidad de preservar sus bienes, esto es de carácter no laboral. Sin embargo, reconoce que, dicho deber, en el supuesto de que se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito, se entenderá cumplido cuando existiese la respectiva señalética que advierta de forma visible y expresa que en el lugar se encuentran instaladas cámaras. Tampoco se exige que el propietario informe el punto exacto en que se encuentran ubicadas las cámaras.

 

En el caso sub lite, la Ley Laboral, así como la Ley de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales exigen que el empleador informe de forma previa y clara a su personal respecto a la instalación de cámaras de seguridad en las instalaciones en que llevan a cabo sus labores, lo cual, no fue cumplido por el querellante, quien no logró acreditar la entrega de la información ni aportó antecedentes que permitan acreditar que la trabajadora tenía pleno conocimiento de las cámaras en su lugar de trabajo, motivo por el cual, la prueba obtenida a través de los dispositivos de vigilancia debe desestimarse.

 

En definitiva, el Tribunal de Galicia, resolvió que la prueba obtenida mediante cámaras de seguridad que no cuentan con la debida señalética que informen respecto a su instalación, ni la constancia de información previa mediante el contrato de trabajo u otro documento a fin, debe considerarse prueba ilícita dentro del proceso penal, pues el empleador está obligado a informar que el trabajador está siendo grabado durante su jornada de trabajo, lo cual se extiende a los trabajadores domésticos.”

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