TSJ DECLARÓ PROCEDENTE SOLICITAR A ITALIA EXTRADICIÓN DE RAFAEL RAMÍREZ

SENTENCIA DE LA SALA PENAL DEL TSJ. PONENCIA DE JUAN LUIS IBARRA

Publicado el Viernes, 31 de Julio de 2020.
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TSJ DECLARÓ PROCEDENTESOLICITAR A ITALIA EXTRADICIÓN DE RAFAEL RAMÍREZ

Caracas 31 de julio2020

 

“La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia(TSJ), declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadanovenezolano Rafael Darío Ramírez Carreño a la República Italiana, para sersometido a un proceso penal en Venezuela por la presunta comisión de losdelitos de peculado doloso propio, evasión de procedimiento licitatorio yasociación, previstos y sancionados en los artículos 54 y 60 de la Ley Contrala Corrupción y 37 de la Ley Contra Delincuencia Organizada y Financiamiento alTerrorismo, respectivamente.

Señala la sentencia N° 55-2020que se asume el firme compromiso ante la República Italiana, que dichociudadano será juzgado únicamente por su presunta participación en la comisiónde los delitos antes mencionados, con las debidas garantías consagradas en laConstitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Agrega la decisión, conponencia del magistrado Juan Luis Ibarra Verenzuela, que del análisis de ladocumentación que consta en el expediente se evidencia que, en el presentecaso, además de los requisitos de procedencia, también se cumplen a cabalidadlos principios generales que rigen la materia de extradición en Venezuela.

Se desprende de la sentencia,entre otros aspectos, que el Ministerio Público al solicitar la orden deaprehensión de Rafael Ramírez, precisó que el 03 de febrero de 2017 fueinterpuesta una denuncia por el ciudadano Luis Parra Rivero, en su condición dediputado a la Asamblea Nacional, en la cual manifestó, entre otras cosas, lasituación de las cancelaciones excesivas diarias de un contrato celebrado entrela empresa Pdvsa Servicios, S.A. y Petrosaudi Oil Services (Venezuela) LTD,realizando además una comparación entre la oferta suministrada por la empresaPetrosaudi y la cual fue contratada con las tarifas que cobraban embarcacionesque realizaban ese tipo de trabajos para la fecha de los hechos, detallándoseque los precios eran sumamente inferiores a los que quedaron asentados en elcontrato.

 

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