UNA SENTENCIA
ABERRANTE Y ODIOSA
Chile, 28 de julio
2021
Por Jorge Cardona
“Partiendo de estas
definiciones, la reciente sentencia
del Tribunal Constitucional de Chile de julio de 2021 sobre el Requerimiento de
inconstitucionalidad de tres preceptos del proyecto de ley que establece un
sistema de garantías de los derechos de la niñez, aprobada por
6 votos contra 4 de sus miembros, puede
ser calificada de aberrante y odiosa.
Las dimensiones de un
artículo en prensa no nos permiten llevar a cabo un razonamiento adecuado para
discutir jurídicamente el contenido de la sentencia. Tampoco es necesario, la
opinión disidente de la sentencia de los ministros señores Gonzalo García Pino,
Nelson Pozo Silva, la ministra señora María Pía Silva Gallinato y el ministro señor
Rodrigo Pica Flores lo hacen magistralmente. Así pues, yo me centraré en estas
breves líneas en explicar por qué afirmo que la sentencia es aberrante y
odiosa.
Empecemos por explicar el contenido esencial de la sentencia. En
opinión de los 6 ministros del Tribunal que votaron a favor de la sentencia,
las referencias que realiza el proyecto de ley a la posibilidad de que los
niños, niñas y adolescentes puedan llegar a ejercer algún derecho por sí
mismos, si su edad y el grado de autonomía con el que se desenvuelven así lo
permitieren, son contrarias a la Constitución porque van en contra del “el derecho
preferente y deber de los padres de educar a sus hijos”.
Para llegar a esta
afirmación, el Tribunal parte de la idea de que (cito literalmente de su considerando
segundo) “el dilema no es el principio -natural, por cierto- de autonomía
progresiva. Igualmente, el meollo de la discusión no dice relación con la
titularidad o no de derechos fundamentales de personas menores de edad. Nada de
eso. Desde una mirada global, lo que realmente está detrás de la discusión
suscitada es una diferente visión acerca del valor que la Constitución asigna a
ese espacio comunitario íntimo de padres e hijos, como lo es la familia, en su
relación con el Estado, y las posibilidades de éste de constreñir sus espacios
de libertad y autonomía en el ámbito educativo”.
Después de este
posicionamiento general, el Tribunal afirma en su considerando cuarto: “Hay que
tener presente que el sistema de reglas al interior de una familia es de una
naturaleza diferente a aquel dictado por el Estado. El sistema de permisos,
libertades y restricciones presente en la relación de una mamá y/o papá con sus
hijos se construye a nivel doméstico y de una manera informal. Al interior de
una familia predomina una regulación social doméstica. Es un espacio esencialmente desregulado desde el punto de
vista jurídico. Los padres tienen el deber de preocuparse
por el interés superior de sus hijos procurando su mayor realización espiritual
y material posible, y los hijos el deber de respetar y obedecer a sus padres no
porque el artículo 222 del Código Civil así lo estipule, sino por el deber
moral propio de la relación paterno y materno filial”.
En otras palabras, reconoce
que la autonomía progresiva de los niños, niñas y adolescentes es algo natural. Reconoce que los niños, niñas y adolescentes tienen
derechos fundamentales. Pero
afirma que nada de eso tiene relevancia en el seno de la familia, donde no
existen reglas jurídicas, donde sus miembros no tienen
derechos, donde sólo rige el derecho de los padres (normalmente, del padre) de
decidir qué es lo que hay que hacer o dejar de hacer, lo que es bueno o malo, y
la obligación de lo hijos de obedecer.
A partir de estas premisas,
el Tribunal Constitucional declara inconstitucional, por ejemplo, el artículo
31 del proyecto de ley que prevé que los niños, niñas y adolescentes tengan
derecho, “por sí solos, si su edad y el grado de autonomía con el que se
desenvuelven así lo permitieren”, a “tomar parte en reuniones públicas y
manifestaciones pacíficas convocadas conforme a la ley, sean de carácter
festivo, deportivo, cultural, artístico, social, religioso, o de cualquier otra
índole. Así como a “promover y convocar reuniones y/o manifestaciones publicas
de conformidad a la ley”. En
palabras del Tribunal Constitucional, estos derechos sólo pueden ser ejercidos
si hay una autorización previa de los padres, sea cual sea la edad y madurez de
sus hijos menores de 18 años.
Conclusión: un adolescente de 17 años no puede ir a la Santa Misa
si sus padres no le dan permiso para ello. Si sus padres
son, por ejemplo, ateos y se lo prohíben, él no podrá tomar parte en ninguna
reunión de carácter religioso. Tampoco podrá tomar parte en ninguna reunión
deportiva, no podrá jugar a futbol con los amigos, no podrá cantar una canción
con sus colegas, ni podrá ir al cine.
Los mismos argumentos
utilizan los 6 ministros del Tribunal Constitucional que han votado a favor de
la sentencia para declarar contrario a la Constitución la farse “las
limitaciones a los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes
deben interpretarse restrictivamente”. En su
opinión, los derechos fundamentales de los adolescentes ceden ante el derecho
de los padres a educarles y guiarles conforme a sus convicciones. En
palabras suyas: “El derecho de los padres sólo tiene sentido en la medida en
que pueda hacerlo de acuerdo a sus propias convicciones morales y/o religiosas”
(considerando noveno).
Es decir, si los padres son veganos o vegetarianos, el niño, niña
o adolescente no podrá probar la carne hasta cumplir la mayoría de edad. Si sus
padres son nudistas, el hijo o la hija no podrá usar bañador hasta cumplir la
mayoría de edad. Para el Tribunal Constitucional, los derechos fundamentales de
los niños, niñas y adolescentes a la libertad de religión, la libertad de
conciencia, de pensamiento o de expresión, ceden ante las convicciones morales
y/o religiosas de los padres, hasta que cumplan la mayoría de edad.
Estas conclusiones implican
que no existe ninguna autonomía en el ejercicio de los derechos fundamentales
antes de la mayoría de edad. No hay
autonomía progresiva, sino binaria: sólo se tiene esa autonomía a partir de la
mayoría de edad. Ello es abiertamente contrario al
principio de autonomía progresiva de los niños, niñas y adolescentes, declarado
de carácter “natural” por el propio Tribunal Constitucional. En otras palabras, estas conclusiones son contrarias al orden de la
naturaleza, es decir: aberrantes.
Pero, además, son radicalmente contrarias a la Convención de los
Derechos del Niño, que es ley en Chile desde 1990 e, incluso,
como demuestran claramente los 4 ministros que disiente de la sentencia, a la
propia Constitución. Estas conclusiones implican que los niños, niñas y
adolescentes no son sujetos de derechos. Son objetos de protección en el marco
de las convicciones religiosas y/o morales de sus padres. Y ello implica que
estas conclusiones son contrarias a los designios o las presunciones que las
leyes favorecen, es decir: son odiosas.
La sentencia del Tribunal
Constitucional acierta, sin embargo, en una afirmación: las disposiciones que
declara inconstitucionales suponen un cambio de paradigma respecto de lo que
ellos interpretan que dice la Constitución. Un cambio de paradigma porque esas
disposiciones reconocen que los niños, niñas y adolescentes son titulares de
derechos humanos, derechos inherentes a su dignidad que ninguna convicción
moral o religiosa de sus padres puede violar.
Eso sí, como señala la
Convención sobre los Derechos del Niño, los padres tienen el derecho y el deber
de “impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y
orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la
presente Convención” (artículo 5). Pero ese
derecho y deber es de “dirección y orientación”, no de sustitución; es para que
“ejerza sus derechos”, no para limitarlos; y debe hacerse “en consonancia con
la evolución de sus facultades”, no de forma absoluta hasta que cumpla la
mayoría de edad.
Sinceramente, no sé si la
actual Constitución dice lo que los 6 ministros del Tribunal Constitucional que
han votado a favor de la sentencia afirman, o si se han limitado a realizar una
interpretación de la misma conforme a sus propias concepciones más propias del
siglo XIX que del XXI; pero lo que sí creo que debe afirmarse categóricamente
es que esos magistrados han realizado un
llamamiento a la Convención Constitucional para que la
próxima Constitución de Chile garantice que los niños, niñas y adolescentes
chilenos sean considerados ciudadanos, titulares de derechos fundamentales de
los que son titulares desde su nacimiento y que deben poder ejercer de forma
progresiva conforme a su edad y madurez. Es una
deuda histórica para con ellos. Cuando Chile alcanzó la
democracia se olvidó del 22% de sus ciudadanos que no habían cumplido los 18
años. Es hora de que la reforma constitucional les reconozca esa ciudadanía”.
Tomado
de diario CNN, Chile.