VICIO DE
INCONGRUENCIA NEGATIVA, REQUISITOS CONCURRENTES
Sala Constitucional
N° 236 – 14/12/2020
Publica Abg. Rafael Medina Villalonga
“El 14 de
diciembre de 2020, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
mediante sentencia número 236, decidió:”
“(…) conviene señalar que el vicio de la
incongruencia negativa se produce cuando existiendo un alegato contentivo de la
pretensión de las partes en el marco del proceso, el juzgador omite
pronunciarse sobre el mismo en la oportunidad idónea para ello. En tal sentido,
la jurisprudencia de esta Sala ha sido constante en afirmar que la existencia
de este vicio supone una violación tanto de la tutela judicial efectiva como
del derecho al debido proceso. En particular, del derecho a la defensa.
En tal sentido, esta Sala Constitucional ha dejado
claro su doctrina en decisiones anteriores, como la sentencia número 1492 del 5
de noviembre de 2009 invocada por los recurrentes, sobre la incongruencia
negativa, la cual coloca a la parte en una situación de indefensión que
conllevaría la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, al
debido proceso y específicamente a la defensa, siempre que se haya verificado:
a) la existencia del alegato respecto del cual se denuncia falta de
pronunciamiento, b) que era la oportunidad en que el juzgador debía
pronunciarse, c) que el alegato contenía la pretensión de la parte en el
proceso o en la instancia, y d) que el pronunciamiento no podía deducirse de la
motivación del fallo; como elementos que deben concurrir para determinar la
existencia de una omisión lesiva de los derechos denunciados.”