VICIO DE INCONGRUENCIA NEGATIVA, REQUISITOS CONCURRENTES

“El 14 de diciembre de 2020, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 236, decidió:”

Publicado el Juéves, 22 de Diciembre de 2022.
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VICIO DE INCONGRUENCIA NEGATIVA, REQUISITOS CONCURRENTES

Sala Constitucional N° 236 – 14/12/2020

                                                Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

 

“El 14 de diciembre de 2020, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 236, decidió:”

 

“(…) conviene señalar que el vicio de la incongruencia negativa se produce cuando existiendo un alegato contentivo de la pretensión de las partes en el marco del proceso, el juzgador omite pronunciarse sobre el mismo en la oportunidad idónea para ello. En tal sentido, la jurisprudencia de esta Sala ha sido constante en afirmar que la existencia de este vicio supone una violación tanto de la tutela judicial efectiva como del derecho al debido proceso. En particular, del derecho a la defensa.

 

En tal sentido, esta Sala Constitucional ha dejado claro su doctrina en decisiones anteriores, como la sentencia número 1492 del 5 de noviembre de 2009 invocada por los recurrentes, sobre la incongruencia negativa, la cual coloca a la parte en una situación de indefensión que conllevaría la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y específicamente a la defensa, siempre que se haya verificado: a) la existencia del alegato respecto del cual se denuncia falta de pronunciamiento, b) que era la oportunidad en que el juzgador debía pronunciarse, c) que el alegato contenía la pretensión de la parte en el proceso o en la instancia, y d) que el pronunciamiento no podía deducirse de la motivación del fallo; como elementos que deben concurrir para determinar la existencia de una omisión lesiva de los derechos denunciados.”

 

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