¿YA DECIDISTE TU VO? CUATRO EXPERTOS EXPLICAN SUSARGUMENTOS PARA VOTAR POR EL “APRUEBO” O POR EL “RECHAZO”
Chile, 19 de octubre 2020
Por Paz Fernández
“Ha pasado casi un año desde que – enmedio de una crisis social- el 15 de noviembre de 2019 los parlamentarioschilenos llegaron a un acuerdo político para implementar un proceso en el quese presentara la posibilidad de crear una nueva constitución. El primer pasodel proceso es un plebiscito nacional para que la ciudadanía votara a favor oen contra de comenzar la elaboración de una Carta Magna.
Ahora, a pocos días de que los chilenosentremos a las urnas, el debate se vuelve intenso alrededor de ambas posturas.Conceptos como la hoja en blanco, quórum de 2/3 y las demandas socialesson claves a la hora de poner los argumentos en la mesa entre lasopciones que se pueden elegir el próximo 25 de octubre.
¿Apruebo o Rechazo? Seguramente muchos aún no definen su voto y otros escuchamosafirmaciones que no comprendemos a cabalidad.
Para entender las diversas posturas quehay alrededor del Apruebo y del Rechazo, cuatro expertos (dos deellos por el Apruebo y dos por el Rechazo) nos explicarán sus posturas.
¿Qué votará y porqué?
Constanza Hube, máster en Derecho;Patricio Zapata, candidato a doctor en Derecho; Arturo Fermandois, máster enDerecho y Políticas Públicas; y Claudia Heiss, doctora en Ciencia Políticacontestan a la pregunta.
¿Quésignifica la hoja en blanco?
Unode los conceptos que han centrado el debate es la llamada hoja en blanco, másbien levantado desde noviembre pasado por aquellos que se inclinarán poraprobar la idea de una nueva Constitución.
“Lahoja en blanco -para ser bien clara y sin ninguna campaña del terror- significano partir de un texto como base. Significa que más que hacer unescrutinio de la Constitución actual y ver qué cosas se dejan y que cosas sesacan no partimos con un texto como base y tenemos que juntar los2/3 para agregar texto”, explica Constanza Hube respecto a laaprobación de normas.
Esimportante señalar que se fijaron algunos límites para la convención queredactaría la Constitución– ya salga elegida mixta o constituyente y si es queel Apruebo logra la mayoría- el actual artículo 135 del capítulo XV de lacarta magna vigente establece que “el texto de nueva Constitución que sesometa a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado deChile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadasy los tratados internacionales ratificado por Chile y que se encuentrenvigentes”.
Y se agrega(artículo 136) que “se podrá reclamar de una infracción a las reglas deprocedimiento aplicables a la Convención".
¿Qué esel quorum de 2/3?
“Asimismotampoco me parecería que otro sector pudiera argüir que con 1/3 no estádispuesto a firmar una sola coma de una nueva Constitución. Creo que estas dosposiciones están equivocadas; pero la segunda es una respuesta a la primera queme parece tramposa”, agrega Fermandois.
En el argumentocontrario, Claudia Heiss – periodista y doctora en Ciencia Política- consideraque el quórum acordado y establecido en diciembre es correcto para definir unanueva carta magna.
“Yocreo que requerir 2/3 para acordar normas constitucionales noes una demanda desmedida, porque lo que vamos a hacer con la nueva Constituciónjustamente es ver cuáles son los puntos de acuerdo – que no es una posición dela izquierda ni de la derecha, es una posición mayoritaria compartidapor una porción grande de la convención constitucional (…) allí donde no hayacuerdos sustantivos no puede quedar eso consignado en la Constitución”.
Losabogados y profesores de la Pontificia Universidad Católica Patricio Zapata yConstanza Hube aportan sus miradas respecto a las ventajas y desventajas quepodría tener el quórum de 2/3 al incorporar normas nuevas.
¿Cuál es la relación entre lasdemandas sociales y la Constitución?
Aestas alturas ya para nadie es una novedad que el estallido social sucedido el18 de octubre de 2019 marcó un hito relevante en la historia de Chile; sin irmás allá es el evento por el cual se llegó a un acuerdo nacional político parallamar a un plebiscito, en miras de una nueva Constitución.
Enlos meses venideros al Acuerdo por la Paz Social y Nueva Constitución laadquisición de la Carta Fundamental creció, lo que denota un interés de losciudadanos por analizar el texto. Pero, quizás muchos aún no comprenden lasrelaciones concretas que hay (o no) entre las demandas sociales y laConstitución, o cómo una nueva Carta Magna nos podría ayudar a solucionarproblemas como la calidad de la educación, el acceso a la salud y las pensionesdignas.
Para los exponentes del Apruebo la relación es clara.
Patricio Zapataseñala que la mayoría de las demandas sociales se deben solucionar a través depolíticas públicas y no específicamente de la Constitución. Sinembargo, el académico afirma que la carta magna es un marco amplioque influye en las políticas públicas, aunque no contenga el detalle. Otrofactor importante es la legitimidad que este contexto de normas tenga ante laciudadanía.
“Elapruebo no es una panacea, no es una solución mágica, va aseguir habiendo problemas. La diferencia es que es una fórmula que ofrece uncamino -con riesgo, con dudas- pero es un camino a alguna parte; y yocreo que el camino del rechazo es un camino que nos deja donde mismo”,agrega.
Los exponentes del Rechazo sostienen que la relación no es tal yque se está corriendo el riesgo de dotar a una nueva Constitución de unaexpectativa que no podrá cumplir.
Para Constanza Hube “hay mucha expectativa sobre todo porquegran parte de las demandas que se dieron durante esa marcha multitudinariapacífica que se realizó el 25 de octubre tenía que ver con demandas socialesmuy lógicas y razonables que son propias de un país que hacambiado”.
La profesora de derechos constitucional en la Pontifica UniversidadCatólica vuele al punto en que, si bien la Constitución consagra los derechossociales y la garantía de ellos, genera “una posibilidad de que sean lasinstituciones públicas o privadas las que puedan proveer de este contenidoprestacional”. Pero “todo lo que tiene que ver con la calidadde la educación, con el acceso de la salud, con el monto del aporte previsionales resorte del legislador y de norma y de las políticas públicas que sediscuten por parte del presidente y del congreso. No sería razonableque eso estuviera en la Constitución para no limitar en el futuro, laConstitución establece ciertas normas que van a trascender en el tiempo”.
“Quees lo que la campaña del terror ha esgrimido aquí, aquellos que conocen lostextos, no les gusta la frase final: “”coma, sea que se otorguen a través deinstituciones públicas o privadas"; es todo lo que dice la Constitución enmateria de seguridad social. (…) No hay un desamparo paraque el Estado pueda intervenir”, agrega a la discusión Fermandois.
Pero para la directora de la Escuela deCiencia Política de la Universidad de Chile, Claudia Heiss, el problema es lainterpretación que se le ha dado a la Constitución (respecto al artículo 19°),y la predominancia de privado por sobre lo público.
“Elartículo 19 es la carta de Derechos de nuestra Constitución, es donde está elprincipal listado de los derechos constitucionales y ahí están establecidosalgunos derechos sociales – a la educación, a la salud, al medio ambiente ytambién el derecho a la propiedad, a la libre empresa, etc- todosesos derechos yo creo que están formulados de una manera tal que han sidointerpretados generalmente con una primacía de lo privado sobre lo público.Por ejemplo, el derecho de la libre empresa por sobre el derecho a vivir en unambiente libre de contaminación o el derecho a la educación cuando ha entradoen conflicto con los sostenedores de colegios”.
“Nose trata de hacer una nueva Constitución donde se garantice el derecho a laeducación y a la salud y elimine el derecho a la propiedad privada, comoalgunas personas han querido caricaturizar el debate sobre los derechossociales”, sentencia.”
Tomado de diario 24 HORAS Chile