Hola amigo. Gracias por consultar. Ningún funcionario público sea de carrera o de libre elección o remoción puede ejercer libremente su profesión. Esto es incompatible con el cargo público que ocupa. La Ley del Estatuto de la Función Publica que rige a los funcionarios públicos, preceptúa en su Capítulo IV los “Deberes y Prohibiciones de los Funcionarios Públicos” y en su artículo 33 impone a los funcionarios públicos una serie de obligaciones y prohibiciones que te sugiero te impongas de ellas. Igualmente existe una prohibición al libre ejercicio de la profesión a los funcionarios públicos en el artículo 12 de la Ley de Abogados.
Esperamos haber satisfecho tu inquietud.
El monto de las prestaciones sociales, es la mayor cantidad q resulte de comparar lo señalado en el art. 142.c (30 días por cada año trabajado) y lo depositado o acreditado en la cuenta del trabajador según los literales a y b del artículo 142 (15 días por trimestre más 2 días adicionales al año) El monto de la indemnización adicional por despido injustificado dl artículo 92 o retiro justificado del artículo 80, será entonces el mismo monto q se le pague en definitiva por prestaciones sociales, es decir, recibirá el doble de prestaciones sociales.
Si el trabajador q firmó conforme su despido se arrepiente, no puede hacer nada porq el artículo 92 es claro al señalar que el acuerdo del trabajador implica su renuncia a cualquier reclamación posterior q busq un reenganche y el artículo 93 recalca q el cobro de la indemnización hace improcedente cualquier reclamación, incluso la q estuviere en curso. El trabajador solamente podría reclamar el reenganche si demuestra que firmó bajo coacción
Buenos días. Todo trabajador goza de inamovilidad laboral y no puede ser despedido, trasladado o desmejorado sin autorización escrita de la Inspectoría del Trabajo. Si el patrono despide al trabajador sin esa autorización, el trabajador debe acudir a la Inspectoria del Trabajo, ampararse y solicitar su reenganche y pago de salarios caídos. Podemos ayudarte en este último caso. Solo contactanos por esta vía o telefónica.
Si, puede unirse el reposo postnatal con las vacaciones, siempre que se tenga derecho a ellas. En su caso el derecho a sus segundas vacaciones surgirá al cumplir el segundo año en la empresa, lo cual ocurrirá durante el reposo postnatal, que como vemos en el artículo 336, ha sido extendido a 20 semanas luego del parto. Por tanto puede pedir sus vacaciones y el patrono está obligado a dárselas. Le toca disfrutar 15 días más uno adicional por el segundo año, es decir, 16 días hábiles de vacaciones, le toca cobrar por esos 16 días de vacaciones un total de 5.145,6. Además y como bono vacacional, le toca cobrar el equivalente a 16 días, (15 días + 1 día adicional por tener dos años trabajando), un total de 5.145,6. Tanto el bono como el salario durante los días de vacaciones los cobrará al inicio de éstas. También tendrá derecho al bono de alimentación durante el reposo prenatal, postnatal y vacaciones, a razón de Bs. 225 diarios.
Este convenio debe ser revisado y estudiar los artículos indicados por el facilitador en el primer encuentro del módulo de derecho procesal laboral porque será utilizado para realizar un taller que formará parte de la evaluación
Buenas tardes. En respuesta a su consulta le informamos que el hecho que nos describe constituye un "caso fortuito o fuerza mayor" que según la ley exonera de responsabilidad a su patrona porque el caso fortuito o fuerza mayor están considerados como una eximente de responsabilidad civil, ya que derivan de hechos independientes de la voluntad del sujeto obligado (su patrona), que son normalmente imprevisibles e irresistibles. Es decir, el hecho ocurrido (atraco) no depende de la voluntad de su patrona, no es normalmente previsible por ella y no puede ser impedido tampoco. En resumen la pérdida de sus pertenencias obedece a una causa extraña no imputable a su patrona y en consecuencia no tiene la obligación de repararle ese daño.
Saludos