IMPROPONIBILIDAD DE LA ACIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
"... no cabe recurso alguno contra decisiones del más alto Tribunal por ser el máximo tribunal en la jerarquía jurisdiccional, con la sola excepción del recurso de revisión..." Incluye, las decisiones de cualquiera de las Salas del TSJ.
CRÍTICA DE LAS DECISIONES JUDICIALES N° 12-
LA INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL NO ES ÓBICE PARA QUE PUEDA DICTAR MEDIDAS PREVENTIVAS
AVOCAMIENTO A LA CAUSA POR LAS SALAS DEL TSJ. VENEZUELA
“… todas las Salas de este Supremo Tribunal ostentan la competencia para avocar el conocimiento de causas que cursen ante tribunales de inferior jerarquía, aun de oficio, en las materias de su respectiva competencia.”
MOTIVO, PROPÓSITO Y RAZÓN DE LA REVISIÓN CONSTITUCIONAL
"El objeto de este mecanismo extraordinario de tutela constitucional, requiere del planteamiento de unos supuestos específicos que aseguren, además, un ejercicio apropiado a la defensa real de los preceptos y principios constitucionales.”
DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR ABANDONO DEL TRÁMITE EN AMPARO CONSTITUCIONAL
La pérdida del interés procesal por el transcurso de seis meses sin impulso de la parte accionante, acarrea el decaimiento de la acción por abandono del trámite.
DE LA DECLARATORIA DE MERO DERECHO EN AMPARO CONSTITUCIONAL
“Por lo tanto, cuando el mandamiento de amparo se fundamente en un medio de prueba fehaciente constitutivo de presunción grave de la violación constitucional, debe repararse inmediatamente, en forma definitiva, y sin dilaciones la situación infringida, sin que se haga necesario abrir el contradictorio…”