FORMALIZACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN VÍA TELEMÁTICA
Esta doctrina de la Sala de Casación Civil, convalidada por la Sala Constitucional, está vigente. La utilización de esta vía de formalización telemática, evitaría que cientos de recursos de casación sean declarados precidos por haber llegado tardiamente a la Sala el escrito físico de formalización. Especialmente los consignados en el tribunal Superior que haya admitido el recuso anunciado. Como el que puede lo más, puede lo menos, pensamos que, cualquier escrito adicional vía telemática debe ser atendido y tramitado por la Sala, en conformidad con la Ley de Infogobierno. Ej.: escrito pidiendo pronunciamiento. No habría que viajar.
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN JUDICIAL
La prescripción judicial de la acción penal ocurre cuando la persecución penal se polonga por un tiempo que supera en una y media vez el término medio de la pena que merezca el delito de que se trate. Este término de prescripción judicial (extinción) de la acción penal se cuenta desde la fecha de cosumación del delito hasta la fecha previa a la sentencia de condena definitivamente firme.
AMPARO CONSTITUCIONAL VERSUS APELACIÓN DE LA DECISIÓN QUE DECLARA INADMISIBLE LA RECUSACIÓN
Si el recusante no apela de la declaratoria de inadmisibilidad de la recusación por el propio juez recusado, no tendrá derecho a amparo constitucional contra la decisión adversa. Esto, por no haber agotado la vía ordinaria (recurso de apelaión); por aplicación del artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
INADMISIBILIDAD DE AMPARO Y DENUNCIA ANTE INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES
La denuncia ante la Inspectoría General de Tribunales no es "una una vía judicial ordinaria ni un medio judicial preexistente" como causal de inadmisibilidad de las previstas en el ordinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecchos y Garantías Constitucionales. La Inspectoría General de Tribunales cumple funciones administrativas, no judiciales.
DECLARATORIA DE MERO DERECHO DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Criterio vinculante.
VICIOS DE ULTRAPETITA Y EXTRAPETITA EN LA SENTENCIA
“... estando obligado, quien decide en sede jurisdiccional, a no dar más de los solicitado por las partes intervinientes del proceso (ultrapetita) o cosa distinta a lo peticionado (extrapetita), de manera que, una sentencia es congruente cuando guarda relación con los pedimentos esgrimidos judicialmente por las partes”.