DE LA DECLARATORIA DE MERO DERECHO
"... se establece, con carácter vinculante, que, en las demandas de amparos en las cuales se ventile la resolución de un punto de mero derecho, el Juez constitucional podrá, en la oportunidad de la admisión de la solicitud de amparo, decretar el caso como de mero derecho y pasar a dictar, sin necesidad de convocar y celebrar la audiencia oral, la decisión de fondo que permita restablecer inmediatamente y en forma definitiva la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella"
¿CUÁNDO PROCEDE LA REVISIÓN CONSTITUCIONAL?
"... también pueden ser objeto de revisión constitucional las sentencias de naturaleza interlocutoria, incluidos los proveimientos cautelares, sólo cuando pongan fin al proceso."
MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA Y DERECHO A LA DEFENSA
. "Es la falta de motivación de la sentencia, en criterio de esta Sala, un vicio que afecta el orden público."
TODOS LOS JUECES SON GARANTES DE LA PROTECCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
“Todos los jueces son tutores del cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que hace a la jurisdicción ordinaria igualmente garante de derechos constitucionales…”. (Vid. Sentencia N° 1303 de fecha 20 de junio de 2005. Ponente: Magistrado Doctor Francisco Antonio Carrasquero López.).
CARÁCTER DE ORDEN PÚBLICO DE LOS LAPSOS PROCESALES
Su inobservancia vulnera los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica
SUSPENSIÓN DEL JUEZ POR ERROR JUDICIAL INEXCUSABLE AL DESCONOCER DECISIONES VINCULANTES DE LA SALA CONSTITUCIONAL
“las decisiones de los jueces y de los operarios de la justicia, no deben generar dudas en quienes las conozcan, sobre los motivos de las mismas”,