POTESTAD CAUTELAR GENERAL DE LA SALA CONSTITUCIONAL
"... como efecto del matiz servicial de las medidas cautelares, éstas deben ser homogéneas con el petitorio de fondo, ya que alcanzan su mayor eficacia en cuanto más similares sean a las medidas que habrán de adoptarse para la satisfacción de la pretensión definitiva pues, se reitera, constituyen la garantía de la ejecución del fallo definitivo.”
MODO DE RESTABLECER LA SITUACIÓN JURÍDICA INFRINGIDA AL QUEJOSO EN AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA SENTENCIA
En amparo constitucional contra sentencia la competencia del juez constitucional alcanza para anular la sentencia violatoria de derechos constitucionales y ordenar la restitución de la situación jurídica infringida mediante la orden de que se reponga la causa alestado de que otro juez de la misma categoría que el agarviante vuelva a decidir con sujeción a la motivación expresada en la sentencia del juez constitucional.
INCONGRUENCIA NEGATIVA EN LA SENTENCIA AFECTA EL ORDEN PÚBLICO
En el texto
SOLICITUD DE REVOCATORIA DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
La negativa por parte del juez a la solicitud de revocación de medida privativa de libertad no tiene apelación
PRESUPUESTOS PROCESALES DE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO ANTE LAS SALAS DEL TSJ
“… esta Sala podrá “Avocar las causas en las que se presuma violación al orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme”.
LAPSO DE APELACIÓN DE DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DE AMPARO CONSTITUCIONAL SE CUENTA POR DÍAS HÁBILES, NO DE DESPACHO
"... el lapso para apelar de las decisiones de amparo en primera instancia será de tres días hábiles...". Los días de NO despacho son hábiles, a los solos efectos de la apelación contra la sentencia de primera instancia de amparo constitucional.