DE LA DECLARATORIA DE MERO DERECHO EN AMPARO CONSTITUCIONAL
“Por lo tanto, cuando el mandamiento de amparo se fundamente en un medio de prueba fehaciente constitutivo de presunción grave de la violación constitucional, debe repararse inmediatamente, en forma definitiva, y sin dilaciones la situación infringida, sin que se haga necesario abrir el contradictorio…”
LA CONDICIÓN DE SOCIO NO EXCLUYE LA DE TRABAJADOR
La condición de socio de una empresa no excluye la condición de trabajador que pueda tener cualquiera de sus accionistas. Más aun, puede un acionista pagar su aporte a capital social con su trabajo y no opor ello pierde su condición de trabajador frente a la compañía.
VALOR PROBATORIO DE DOCUMENTOS PRIVADOS EMANADOS DE TERCEROS
“...no se aplican aquí las reglas relativas al reconocimiento de instrumentos producidos por una parte en juicio... porque el documento no emana de la otra parte, sino de un tercero (testigo), razón por la cual el tratamiento procesal establecido en la ley es el de la prueba de testigos..."
INADMISIBILIDAD AMPARO CONSTITUCIONAL; ABANDONO DEL TRÁMITE
"... la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo (...) ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia."
LA FIRMA ELECTRÓNICA ES VÁLIDA EN ACTUACIONES DE LAS PARTES Y DEL TRIBUNAL EN CAUSAS NUEVAS Y EN CURSO
La firma electrónica es el requisito último y esencial para la validez de los mensajes electrónicos de datos que pueda remitir al tribunal el litigante en sus actuaciones en un juicio nuevo o en curso a partir de la fecha de la publicación de la sentencia que difundimos en esta página. (nota de quien suscribe)
PROCEDIMIENTO PARA INSTRUCCIÓN DE LA CAUSA
“… es definido como una serie ordenada, consecutiva y preclusiva de actos jurídicos emanados de las partes o del órgano decisor, destinados a impulsar el proceso hasta la efectiva satisfacción de las pretensiones deducidas en juicio.”