VICIO DE INCONGRUENCIA NEGATIVA, REQUISITOS CONCURRENTES
“El 14 de diciembre de 2020, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 236, decidió:”
VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PROCESAL
"... el artículo 253 de la Constitución es claro en vincular el ejercicio de la función jurisdiccional a los procedimientos establecidos en las leyes." Una reposición mal decretada viola el principio de legalidad procesal establecido en los artículos 137 y 253 de la Constitución Nacional.
DE LA DECLARATORIA DE MERO DERECHO
"... se establece, con carácter vinculante, que, en las demandas de amparos en las cuales se ventile la resolución de un punto de mero derecho, el Juez constitucional podrá, en la oportunidad de la admisión de la solicitud de amparo, decretar el caso como de mero derecho y pasar a dictar, sin necesidad de convocar y celebrar la audiencia oral, la decisión de fondo que permita restablecer inmediatamente y en forma definitiva la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella"
EL FRAUDE PROCESAL DEBE DEMANDARSE POR VÍA DE JUICIO ORDINARIO
"... la misma debe ser demandada través de un juicio ordinario, toda vez que el juzgador necesita de un importante aporte probatorio que le permita obtener la convicción necesaria para su declaratoria ya que excepcionalmente las actuaciones que cursen en autos sean suficientes para dar por consumado tal actuación dolosa."
¿CUÁNDO PROCEDE LA REVISIÓN CONSTITUCIONAL?
"... también pueden ser objeto de revisión constitucional las sentencias de naturaleza interlocutoria, incluidos los proveimientos cautelares, sólo cuando pongan fin al proceso."
MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA Y DERECHO A LA DEFENSA
. "Es la falta de motivación de la sentencia, en criterio de esta Sala, un vicio que afecta el orden público."