CRÍTICA DE LAS DECISIONES JUDICIALES N° 12-
LA INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL NO ES ÓBICE PARA QUE PUEDA DICTAR MEDIDAS PREVENTIVAS
AVOCAMIENTO A LA CAUSA POR LAS SALAS DEL TSJ. VENEZUELA
“… todas las Salas de este Supremo Tribunal ostentan la competencia para avocar el conocimiento de causas que cursen ante tribunales de inferior jerarquía, aun de oficio, en las materias de su respectiva competencia.”
MOTIVO, PROPÓSITO Y RAZÓN DE LA REVISIÓN CONSTITUCIONAL
"El objeto de este mecanismo extraordinario de tutela constitucional, requiere del planteamiento de unos supuestos específicos que aseguren, además, un ejercicio apropiado a la defensa real de los preceptos y principios constitucionales.”
DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR ABANDONO DEL TRÁMITE EN AMPARO CONSTITUCIONAL
La pérdida del interés procesal por el transcurso de seis meses sin impulso de la parte accionante, acarrea el decaimiento de la acción por abandono del trámite.
FALTA DE CUALIDAD PARA PROPONER LA DEMANDA O SOSTENER EL JUICIO
“… la legitimación ad causam constituye un presupuesto procesal del acto jurisdiccional que resuelva el fondo o mérito de lo debatido.”
DE LA DECLARATORIA DE MERO DERECHO EN AMPARO CONSTITUCIONAL
“Por lo tanto, cuando el mandamiento de amparo se fundamente en un medio de prueba fehaciente constitutivo de presunción grave de la violación constitucional, debe repararse inmediatamente, en forma definitiva, y sin dilaciones la situación infringida, sin que se haga necesario abrir el contradictorio…”