INADMISIBILIDAD AMPARO CONSTITUCIONAL; ABANDONO DEL TRÁMITE
"... la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo (...) ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia."
LA FIRMA ELECTRÓNICA ES VÁLIDA EN ACTUACIONES DE LAS PARTES Y DEL TRIBUNAL EN CAUSAS NUEVAS Y EN CURSO
La firma electrónica es el requisito último y esencial para la validez de los mensajes electrónicos de datos que pueda remitir al tribunal el litigante en sus actuaciones en un juicio nuevo o en curso a partir de la fecha de la publicación de la sentencia que difundimos en esta página. (nota de quien suscribe)
PROCEDIMIENTO PARA INSTRUCCIÓN DE LA CAUSA
“… es definido como una serie ordenada, consecutiva y preclusiva de actos jurídicos emanados de las partes o del órgano decisor, destinados a impulsar el proceso hasta la efectiva satisfacción de las pretensiones deducidas en juicio.”
VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PROCESAL
"... el artículo 253 de la Constitución es claro en vincular el ejercicio de la función jurisdiccional a los procedimientos establecidos en las leyes." Una reposición mal decretada viola el principio de legalidad procesal establecido en los artículos 137 y 253 de la Constitución Nacional.
VICIO DE INCONGRUENCIA NEGATIVA, REQUISITOS CONCURRENTES
“El 14 de diciembre de 2020, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 236, decidió:”
EL FRAUDE PROCESAL DEBE DEMANDARSE POR VÍA DE JUICIO ORDINARIO
"... la misma debe ser demandada través de un juicio ordinario, toda vez que el juzgador necesita de un importante aporte probatorio que le permita obtener la convicción necesaria para su declaratoria ya que excepcionalmente las actuaciones que cursen en autos sean suficientes para dar por consumado tal actuación dolosa."